Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS DELITOS EN LOS QUE SE UTILICE UNA TARJETA EMITIDA POR UNA ENTIDAD COMERCIAL NO BANCARIA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. SE SURTE A FAVOR DE LOS JUECES FEDERALES EN MATERIA PENAL.

Clave: I.6o.P.137 P (9a.) · Registro digital (IUS): 160702 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011; Tomo 1; Pág. 615

El delito a que se refiere el artículo 432 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de junio de dos mil ocho, es un tipo penal creado específicamente para sancionar las conductas ilícitas que se cometan respecto de tarjetas de crédito para la adquisición de bienes y servicios expedidas en el país o en el extranjero por entidades comerciales no bancarias, esto es, de aquellas tarjetas que tienen origen en un contrato en el que una empresa comercial (acreditante) otorga a un cliente (acreditado) un crédito por una cantidad determinada para que pueda obtener, en los establecimientos comerciales de dicha empresa, bienes y servicios cuyo precio pagará en la forma que se haya convenido; en cambio, el tipo penal a que se refiere el artículo 336 del Código Penal para el Distrito Federal es genérico, pues no precisa dentro de sus elementos constitutivos, que el delito cometido se refiera a tarjetas de servicio expedidas por entidades comerciales no bancarias; de ahí que cuando en la comisión de un delito se utilice una tarjeta para adquirir bienes y servicios emitida en el país por una entidad comercial no bancaria, sin consentimiento de quien esté facultado para ello, en atención al principio de especialidad, debe ubicarse en la hipótesis normativa contenida en el numeral 432 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y, en consecuencia, se surte la competencia para conocer de dicho ilícito a favor de los Jueces federales en materia penal, al actualizarse la hipótesis prevista en el artículo 50, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160702-9a968c59/competencia-para-conocer-de-los-delitos-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 12/2011. Suscitada entre el Juzgado Sexagésimo Séptimo de lo Penal y el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales, ambos del Distrito Federal. 1o. de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretario: Claudio Ojeda Pinacho. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 13/2019, resuelta por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, el 11 de mayo de 2021.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.