TARJETAS BANCARIAS FALSAS. POSESIÓN DE. ES UN DELITO PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN FEDERAL (LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO).
Tanto en el artículo 112 Bis, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito, como el numeral 336, fracción II, del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, se contempla como delito la posesión de tarjetas útiles para el pago de bienes y servicios a sabiendas de que son falsas, sin embargo, no se está en presencia de un concurso de normas, sino de tipos penales diversos, en virtud de que en la ley federal en comento se alude específicamente a tarjetas expedidas por instituciones bancarias como objeto material de ese injusto, mientras que en la citada normatividad del orden común a tarjetas no expedidas por bancos, como son las que establecimientos mercantiles otorgan a sus clientes para que éstos paguen bienes o servicios que ellas mismas expenden o proporcionan -sin que intervenga para ello una institución de crédito-, como por ejemplo, restaurantes que premian a sus comensales con "monederos electrónicos", líneas aéreas que hacen lo mismo con sus viajeros frecuentes, etcétera. En consecuencia, si se imputa al quejoso la posesión de tarjetas bancarias falsas con conocimiento de esa circunstancia y en la sentencia dictada en su contra se aplica el numeral 336, fracción II, del código sustantivo del orden común, esa determinación es violatoria de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176628-e0989f8b/tarjetas-bancarias-falsas-posesion-de-es-un-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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