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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE CUANDO LA COMISIÓN DEL HECHO DELICTIVO SE TRADUCE EN LA POSESIÓN DE TARJETAS AUTÉNTICAS PARA EL PAGO DE BIENES Y SERVICIOS EXPEDIDAS POR UNA INSTITUCIÓN INTEGRANTE DEL SISTEMA BANCARIO MEXICANO.

Clave: I.6o.P.108 P · Registro digital (IUS): 169929 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2318

De los artículos 1o. a 5o. y 7o. a 10 de la Ley de Instituciones de Crédito, se advierte que éstos tienen por objeto regular dentro del territorio nacional el servicio de la banca y crédito, la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito, las actividades y operaciones que éstas realizan, su sano y equilibrado desarrollo, así como la protección de los intereses del público y los términos en los que el Estado mexicano ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano. Ahora bien, cuando la comisión del hecho delictivo se traduzca en la posesión de tarjetas auténticas para el pago de bienes y servicios expedidas por una institución integrante del Sistema Bancario Mexicano, se actualiza la hipótesis normativa contenida en el artículo 240 bis, fracción III, del Código Penal Federal y, en consecuencia, se surte la competencia federal prevista en el artículo 50, fracción I, inciso i), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; sin que sea óbice a lo anterior que el artículo 336, fracción III, del Código Penal para el Distrito Federal, prevea como ilícito la posesión de tarjetas auténticas para el pago de bienes y servicios sin consentimiento de quien esté facultado para ello, toda vez que dicha descripción típica se refiere a tarjetas no expedidas por bancos, como son las que otorgan los establecimientos mercantiles a sus clientes para que paguen bienes o servicios que ellos mismos expenden o proporcionan sin que intervenga alguna institución de crédito.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169929-fca88acc/competencia-federal-se-surte-cuando-la-comision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 354/2007. 10 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Francisco Becerra Dávila, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Sonia Hernández Orozco.

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