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COMPETENCIA RELATIVA A SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO.

Clave: 157 · Registro digital (IUS): 1011142 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VII. Conflictos Competenciales Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Penal; Pág. 208

De conformidad con la jurisprudencia sostenida por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 703 de la segunda parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de mil novecientos ochenta y ocho, bajo el rubro "COMPETENCIA PENAL", la competencia en esta materia queda determinada por el tiempo de ejecución del delito por lo que si en el tiempo en que se cometió el delito en agravio de una institución bancaria, el gobierno federal era propietario de las acciones respectivas, la competencia para conocer del proceso penal radica en el fuero federal, en atención a que la Federación tiene el carácter de ofendida, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; sin que obste que con posterioridad a la comisión de los hechos ilícitos, el gobierno federal haya enajenado las acciones de su propiedad ya que la competencia no puede variar por circunstancias posteriores ajenas del acto que constituye delito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011142-a7d36607/competencia-relativa-a-sociedades-nacionales-de-credito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 144/92.—Suscitada entre el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos y el Juez Segundo de lo Penal del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos.—7 de septiembre de 1992.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Santiago Rodríguez Roldán.—Ponente: Clementina Gil de Lester.—Secretario: Ricardo Ojeda Bohórquez. Competencia 23/93.—Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa y el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Ahome con residencia en Los Mochis, Sinaloa.—19 de abril de 1993.—Cinco votos.—Ponente: Luis Fernández Doblado.—Secretario: Salvador Mondragón Reyes. Competencia 24/93.—Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa y el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Ahome con residencia en Los Mochis, Sinaloa.—3 de mayo de 1993.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Luis Fernández Doblado.—Ponente: Clementina Gil de Lester.—Secretario: José Felipe Marcelo Iñiestra. Competencia 26/93.—Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa y el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Ahome con residencia en Los Mochis, Sinaloa.—3 de mayo de 1993.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Luis Fernández Doblado.—Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.—Secretaria: Nubia Chapital Romo. Competencia 5/93.—Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa y el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Ahome con residencia en Los Mochis, Sinaloa.—14 de junio de 1993.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Samuel Alba Leyva.—Secretaria: Martha Leonor Bautista de la Luz. Tesis jurisprudencial 3/94.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de 28 de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, por unanimidad de votos de los señores Ministros: Presidenta Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester y Luis Fernández Doblado. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 75, marzo de 1994, página 14, Primera Sala, tesis 1a./J. 3/94; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, marzo de 1994, página 11. Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 26, Primera Sala, tesis 18. Nota: El artículo 51, fracción I, inciso e), a que se refiere esta tesis, corresponde al actual 50, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

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