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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 338

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Si la reaprehensión del evadido se lograre por gestiones del

responsable de la evasión, la pena será de uno a tres años de prisión o de diez a

noventa días multa.

(Ref. Por Decreto No. 843, publicado en el P.O. No. 122 del 03 de octubre de 2018).

ARTÍCULO 339.

Fuente oficial: consultar publicación

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