Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 338
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Si la reaprehensión del evadido se lograre por gestiones del
responsable de la evasión, la pena será de uno a tres años de prisión o de diez a
noventa días multa.
(Ref. Por Decreto No. 843, publicado en el P.O. No. 122 del 03 de octubre de 2018).
ARTÍCULO 339.
Fuente oficial: consultar publicación
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