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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 337

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 337 . A los ascendientes, descendientes, adoptante, adoptado, cónyuge,

concubina, concubinario, hermanos o parientes por afinidad hasta e l segundo grado,

del evadido cuya fuga propicien, se les aplicará hasta la mitad de la pena prevista en el

artículo anterior, si no hiciere uso de violencia. En caso contrario, se les impondrá

íntegra dicha sanción.

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Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

A los ascendientes, descendientes, adoptante, adoptado, cónyuge,

concubina, concubinario, hermanos o parientes por afinidad hasta el segundo grado,

del evadido cuya fuga propicien, se les aplicará hasta la mitad de la pena prevista en el

artículo anterior, si no hiciere uso de violencia. En caso contrario, se les impondrá

íntegra dicha sanción.

ARTÍCULO 338.

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