Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 337
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 337 . A los ascendientes, descendientes, adoptante, adoptado, cónyuge,
concubina, concubinario, hermanos o parientes por afinidad hasta e l segundo grado,
del evadido cuya fuga propicien, se les aplicará hasta la mitad de la pena prevista en el
artículo anterior, si no hiciere uso de violencia. En caso contrario, se les impondrá
íntegra dicha sanción.
142
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PUEDEN SANCIONARSE LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS POR ÉSTOS, AUNQUE NO IMPLIQUEN UN BENEFICIO ECONÓMICO PARA EL RESPONS (I.8o.A.123 A)
- SERVIDORES PÚBLICOS. LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN DE UNO A DIEZ AÑOS, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 53, FRACCIÓN VI, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVI (I.7o.A.233 A (9a.))
- SERVIDORES PÚBLICOS. LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN DE UNO A DIEZ AÑOS, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 53, FRACCIÓN VI, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVI (I.7o.A.233 A)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PROCEDE CONCEDERLA EN CONTRA DE LA ORDEN DE INHABILITACIÓN PREVISTA EN LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA, CUANDO LA (VI.3o.A.178 A)
- PELIGROSIDAD. SERVIDORES PÚBLICOS. LA ANTIGÜEDAD EN EL CARGO DESEMPEÑADO POR ELLOS, Y EL RIESGO DE PERDER SU TRABAJO LÍCITO POR LA COMISIÓN DE UN DELITO RELACIONADO CON SUS FUNCION (5218)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
A los ascendientes, descendientes, adoptante, adoptado, cónyuge,
concubina, concubinario, hermanos o parientes por afinidad hasta el segundo grado,
del evadido cuya fuga propicien, se les aplicará hasta la mitad de la pena prevista en el
artículo anterior, si no hiciere uso de violencia. En caso contrario, se les impondrá
íntegra dicha sanción.
ARTÍCULO 338.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis