Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 336
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Al que indebidamente ponga en libertad o favorezca la evasión de una
persona que se encuentre legalmente privada de aquélla, se l e impondrá prisión de
cinco a doce años. Si los evadidos fueren dos o más, se duplicará la sanción.
141
(Ref. Por Decreto No. 843, publicado en el P.O. No. 122 del 03 de octubre de 2018).
ARTÍCULO 337 .
Fuente oficial: consultar publicación
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