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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 335

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un

delito, le impute ante la autoridad un hecho falso o simule en su contra la existencia de

pruebas materiales que hagan presumir su responsabilida d, se le impondrá prisión de

seis meses a cinco años y de veinte a cien días multa.

No se procederá contra el agente, sino después de que se dicte resolución irrevocable

que ponga fin al proceso que se instruya por el delito imputado.

Son aplicables para este delito, en lo conducente, los artículos 197, 198, 199 y 200 de

este Código.

CAPÍTULO V

EVASIÓN DE PRESOS

ARTÍCULO 336.

Fuente oficial: consultar publicación

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