Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 335
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un
delito, le impute ante la autoridad un hecho falso o simule en su contra la existencia de
pruebas materiales que hagan presumir su responsabilida d, se le impondrá prisión de
seis meses a cinco años y de veinte a cien días multa.
No se procederá contra el agente, sino después de que se dicte resolución irrevocable
que ponga fin al proceso que se instruya por el delito imputado.
Son aplicables para este delito, en lo conducente, los artículos 197, 198, 199 y 200 de
este Código.
CAPÍTULO V
EVASIÓN DE PRESOS
ARTÍCULO 336.
Fuente oficial: consultar publicación
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