Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 334
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 334. Al que simule un acto jurídico o un juicio o un acto o escrito judicial, o
altere elementos de prueba en perjuicio de otro, se le impondrá prisión de seis meses a
ocho años y de veinte a doscientos días multa.
Se entenderá simulado, salvo prueba en contrario, el juicio que se siga en contra de un
depositario, si trae como consecuencia el secuestr o de la cosa embargada o
depositada con anterioridad en otro procedimiento judicial o administrativo.
También se entenderá simulado, salvo prueba en contrario, el que se siga contra
cualquier otra persona, si con ese motivo se desposee al depositario de l a cosa
previamente embargada o secuestrada en otro juicio o procedimiento, siempre que
éste no la reclame dentro de los tres días siguientes.
CAPÍTULO IV
IMPUTACIÓN DE HECHOS FALSOS Y
SIMULACIÓN DE PRUEBAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABIGEATO. APLICACION RETROACTIVA DE LA LEGISLACION DE VERACRUZ (s/clave)
- ABIGEATO (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- ABIGEATO, PENA APLICABLE AL (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- ABIGEATO (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- ABIGEATO. DELITO DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Al que simule un acto jurídico o un juicio o un acto o escrito judicial, o
altere elementos de prueba en perjuicio de otro, se le impondrá prisión de seis meses a
ocho años y de veinte a doscientos días multa.
Se entenderá simulado, salvo prueba en contrario, el juicio qu e se siga en contra de un
depositario, si trae como consecuencia el secuestro de la cosa embargada o
depositada con anterioridad en otro procedimiento judicial o administrativo.
También se entenderá simulado, salvo prueba en contrario, el que se siga cont ra
cualquier otra persona, si con ese motivo se desposee al depositario de la cosa
previamente embargada o secuestrada en otro juicio o procedimiento, siempre que éste
no la reclame dentro de los tres días siguientes.
CAPÍTULO IV
IMPUTACIÓN DE HECHOS FALSOS Y
SIMULACIÓN DE PRUEBAS
ARTÍCULO 335.
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