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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 334

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 334. Al que simule un acto jurídico o un juicio o un acto o escrito judicial, o

altere elementos de prueba en perjuicio de otro, se le impondrá prisión de seis meses a

ocho años y de veinte a doscientos días multa.

Se entenderá simulado, salvo prueba en contrario, el juicio que se siga en contra de un

depositario, si trae como consecuencia el secuestr o de la cosa embargada o

depositada con anterioridad en otro procedimiento judicial o administrativo.

También se entenderá simulado, salvo prueba en contrario, el que se siga contra

cualquier otra persona, si con ese motivo se desposee al depositario de l a cosa

previamente embargada o secuestrada en otro juicio o procedimiento, siempre que

éste no la reclame dentro de los tres días siguientes.

CAPÍTULO IV

IMPUTACIÓN DE HECHOS FALSOS Y

SIMULACIÓN DE PRUEBAS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Al que simule un acto jurídico o un juicio o un acto o escrito judicial, o

altere elementos de prueba en perjuicio de otro, se le impondrá prisión de seis meses a

ocho años y de veinte a doscientos días multa.

Se entenderá simulado, salvo prueba en contrario, el juicio qu e se siga en contra de un

depositario, si trae como consecuencia el secuestro de la cosa embargada o

depositada con anterioridad en otro procedimiento judicial o administrativo.

También se entenderá simulado, salvo prueba en contrario, el que se siga cont ra

cualquier otra persona, si con ese motivo se desposee al depositario de la cosa

previamente embargada o secuestrada en otro juicio o procedimiento, siempre que éste

no la reclame dentro de los tres días siguientes.

CAPÍTULO IV

IMPUTACIÓN DE HECHOS FALSOS Y

SIMULACIÓN DE PRUEBAS

ARTÍCULO 335.

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