Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PROCEDE CONCEDERLA EN CONTRA DE LA ORDEN DE INHABILITACIÓN PREVISTA EN LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA, CUANDO LA CONDUCTA INFRACCIONADA NO IMPORTE LUCRO, DAÑO O PERJUICIO.

Clave: VI.3o.A.178 A · Registro digital (IUS): 181425 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1845

El último párrafo del artículo 58 de dicha ley establece: "Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o cause daños o perjuicios, ésta será de uno a cinco años si el monto de aquéllos no excede del equivalente a cien veces el salario mínimo mensual vigente en el Estado, y de cinco a doce años si excede de dicho límite.", lo que lleva a interpretar que existen sustanciales diferencias entre las infracciones que deben ser sancionadas en forma disímil, dependiendo del monto del lucro, daño o perjuicio causado con la conducta del servidor público; sin embargo, cuando la conducta no entraña alguno de esos elementos, la sanción debe considerarse leve, que no presupone afectación alguna grave al interés público, y en ese caso sí procede conceder la suspensión del acto reclamado de reunirse las hipótesis previstas en el artículo 124 de la Ley de Amparo. Lo anterior, porque de ejecutarse la sanción se ocasionarían daños de difícil reparación al quejoso, como lo sería que por inscribirlo en el registro de los servidores públicos que hayan sido inhabilitados no fuera contratado para desempeñar algún cargo público, con repercusiones económicas y afectando su subsistencia, siendo además que de haberse determinado la sanción por un periodo reducido de tiempo, se podrían consumar esas consecuencias de un modo irreparable dado el tiempo de tramitación del juicio de garantías, situación que no se resarciría aun obteniendo sentencia favorable.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181425-2132235d/suspension-definitiva-procede-concederla-en-contra-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 38/2004. Contralor Municipal del Ayuntamiento de Puebla. 19 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.

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