Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 340
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Este delito puede ser cometido culposamente.
CAPÍTULO VI
QUEBRANTAMIENTO DE PENAS NO PRIVATIVAS DE
LIBERTAD Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 341 .
Fuente oficial: consultar publicación
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