Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 341
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
A quien quebrante la prohibición de residir en una circunscripción
territorial determinada, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de diez a
ciento veinte días multa.
ARTÍCULO 342 .
Fuente oficial: consultar publicación
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