Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 343
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se sancionará con prisión de tres meses a un año y de diez a
cuarenta días multa, el quebrantamiento de la obligación, impuesta en sentencia, de
prestar trabajo en favor de la comunidad.
ARTÍCULO 344.
Fuente oficial: consultar publicación
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