Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 344
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
A quien quebrante una pena de privación, suspensión o inhabilitación
de derechos, funciones o empleos se le impondrán de diez a cincuenta días multa. En
caso de reincidencia se le aplic ará prisión de seis meses a dos años y se duplicará la
multa.
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ARTÍCULO 345.
Fuente oficial: consultar publicación
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