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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 344

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

A quien quebrante una pena de privación, suspensión o inhabilitación

de derechos, funciones o empleos se le impondrán de diez a cincuenta días multa. En

caso de reincidencia se le aplic ará prisión de seis meses a dos años y se duplicará la

multa.

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ARTÍCULO 345.

Fuente oficial: consultar publicación

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