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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 345

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Se impondrá sanción de cien a quinientos días multa o disolución y

liquidación, a juicio de la autoridad judicial, a las personas morales que quebranten

alguna de las sanciones que se les hubiesen impuesto conforme a las fracciones I, III y

IV del artículo 70.

ARTÍCULO 346 .

Fuente oficial: consultar publicación

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