Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 345
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se impondrá sanción de cien a quinientos días multa o disolución y
liquidación, a juicio de la autoridad judicial, a las personas morales que quebranten
alguna de las sanciones que se les hubiesen impuesto conforme a las fracciones I, III y
IV del artículo 70.
ARTÍCULO 346 .
Fuente oficial: consultar publicación
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