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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 347

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

A quien de cualquier modo favorezca el quebrantamiento de algunas

de las sanciones a que refiere este capítulo, se le aplicará prisión de tres meses a un

año.

CAPÍTULO VII

ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO

ARTÍCULO 348.

Fuente oficial: consultar publicación

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