Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 348
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 348. Al que después de la ejecución de un delito, sin haber participado en
éste, por acuerdo posterior auxilie en cualquier forma al inculpado a eludir las
investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse de la acción de ésta, o bien
oculte, altere, destruya o haga desaparecer los rastros, prueb as o instrumentos del
delito o asegure para el inculpado el producto o provecho del mismo, se le impondrá
hasta una cuarta parte de la pena que corresponda al delito encubierto.
A los servidores públicos que por motivo de su encargo o en ejercicio de sus funciones
cometan el delito de encubrimiento, se les aplicará hasta la mitad de las penas
previstas para el delito encubierto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDORES PUBLICOS, ORDEN DE BAJA DE LOS. SUSPENSION IMPROCEDENTE. (s/clave)
- SUSPENSION, QUEJA POR INEJECUCION DE LA. (s/clave)
- SERVIDORES PÚBLICOS, ORDEN DE BAJA DE LOS. SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE. (I.3o.A. J/27)
- SERVIDORES PÚBLICOS, ORDEN DE BAJA DE LOS. SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE. (2257)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA EL ACUERDO QUE ORDENA GIRAR OFICIO A LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE PARA QUE SE INICIE UNA INVESTIGACI (I.13o.T.14 K (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Al que después de la ejecución de un delito, sin haber participado en
éste, por acuerdo posterior auxilie en cualquier forma al inculpado a eludir las
investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse de la acción de ésta, o bien
oculte, altere, destruya o haga desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del
delito o asegure para el inculpado el producto o provecho del mismo, se le impondrá
hasta una cuarta parte de la pena que corresponda al delito encubierto.
A los servidores públicos que por motivo de su encargo o en ejercicio de sus funciones
cometan el delito de encubrimiento, se les aplicará hasta la mitad de las penas
previstas para el delito encubierto.
ARTÍCULO 349.
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