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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 348

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 348. Al que después de la ejecución de un delito, sin haber participado en

éste, por acuerdo posterior auxilie en cualquier forma al inculpado a eludir las

investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse de la acción de ésta, o bien

oculte, altere, destruya o haga desaparecer los rastros, prueb as o instrumentos del

delito o asegure para el inculpado el producto o provecho del mismo, se le impondrá

hasta una cuarta parte de la pena que corresponda al delito encubierto.

A los servidores públicos que por motivo de su encargo o en ejercicio de sus funciones

cometan el delito de encubrimiento, se les aplicará hasta la mitad de las penas

previstas para el delito encubierto.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Al que después de la ejecución de un delito, sin haber participado en

éste, por acuerdo posterior auxilie en cualquier forma al inculpado a eludir las

investigaciones de la autoridad competente o a sustraerse de la acción de ésta, o bien

oculte, altere, destruya o haga desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del

delito o asegure para el inculpado el producto o provecho del mismo, se le impondrá

hasta una cuarta parte de la pena que corresponda al delito encubierto.

A los servidores públicos que por motivo de su encargo o en ejercicio de sus funciones

cometan el delito de encubrimiento, se les aplicará hasta la mitad de las penas

previstas para el delito encubierto.

ARTÍCULO 349.

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