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SERVIDORES PÚBLICOS, ORDEN DE BAJA DE LOS. SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE.

Clave: 2257 · Registro digital (IUS): 1012580 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Novena Sección - Suspensión del acto reclamado Subsección 4 - Administrativa; Pág. 2635

Cuando se reclaman en el juicio constitucional los efectos y consecuencias de la orden de baja dictada en contra de un servidor público, es improcedente conceder la suspensión, ya que no se satisface el requisito exigido por el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, puesto que la sociedad está interesada en el cumplimiento de los actos de tal naturaleza, que tienden directa o indirectamente al debido desempeño de la función pública como actividad del Estado, independientemente del perjuicio que resientan los interesados, porque, en todo caso, es mayor el que resintiría el interés general con la concesión de la medida suspensiva.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 23/85.—Salomón Monroy Carmona.—29 de enero de 1985.—Unanimidad de votos.—Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Queja 143/95.—Luis Castillo Campos y otros.—19 de mayo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Lanz Cárdenas.—Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Incidente de suspensión (revisión) 2193/95.—Javier Osorio Rivas.—8 de septiembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Lanz Cárdenas.—Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Queja 423/96.—Juan Gabriel Blancas Sánchez.—13 de septiembre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.—Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Incidente de suspensión (revisión) 4423/96.—Arturo Contreras González.—23 de enero de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Silvia Elizabeth Morales Quezada, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrada.—Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 449, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.A. J/27; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 449. Nota: Relacionada con la diversa 2a./J. 34/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 444, con el rubro: “RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SÓLO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SERVIDORES PÚBLICOS, NO ASÍ EN RELACIÓN CON EL CESE, PUES EN ESTE ÚLTIMO CASO SE AFECTA EL INTERÉS PÚBLICO.”

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