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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 353

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Al defensor de oficio que cometa alguno de los delitos a que se refiere

el artículo anterior, podrá sancionársele, además, con privación del cargo e

inhabilitación para ejercer otro cargo público hasta por dos años.

TÍTULO QUINTO

DE LOS DELITOS ELECTORALES

(Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No.

039 de 30 de marzo de 2007).

CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS DELITOS ELECTORALES

(Adic. por Decreto número 558, publicado en el P. O. No. 41 de 5 de abril de 1995).

ARTÍCULO 354.

Fuente oficial: consultar publicación

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