Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 353
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Al defensor de oficio que cometa alguno de los delitos a que se refiere
el artículo anterior, podrá sancionársele, además, con privación del cargo e
inhabilitación para ejercer otro cargo público hasta por dos años.
TÍTULO QUINTO
DE LOS DELITOS ELECTORALES
(Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No.
039 de 30 de marzo de 2007).
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS DELITOS ELECTORALES
(Adic. por Decreto número 558, publicado en el P. O. No. 41 de 5 de abril de 1995).
ARTÍCULO 354.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis