Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 354

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 354. Para los efectos de este Capítulo se entiende por:

I. Funcionarios Electorales, quienes en los términos de la legislación electoral del

Estado, integren los órganos que cumplen funciones públicas electorales;(Ref.

por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No.

039 de 30 de marzo de 2007).

II. Funcionarios Partidistas, los dirigentes de los partidos políticos nacionales y

estatales, así como los ciudadanos a quienes en el curso de los procesos

electorales locales, los propios partidos les otorgan reconocimiento para act uar

en su representación; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y

publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

III. Documentos públicos electorales, las actas oficiales de instalación, de escrutinio

y cómputo de las mesas directivas de casilla, las de los cómputos distritales,

municipales y estatales y en general, los documentos expedidos en el ejercicio

146

de sus funciones por los órganos electorales previstos en la Ley Electoral del

Estado.

IV. Materiales electorales, los elementos físico s, tales como urnas, canceles o

elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido

indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su

utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral; (A dic. por

Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039

de 30 de marzo de 2007).

V. Precandidatos, los ciudadanos que deciden contender al interior de un

determinado partido político o coalición, con el fin de alcanzar su nomi nación

como candidato aun puesto de elección popular; (Adic. por Decreto número

504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo

de 2007).

VI. Candidatos, los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad

competente; y, (Adic. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y

publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

VII. Servidores Públicos, a los funcionarios y empleados de la administración pública

federal, estatal y municipal. (Adic. por Decreto número 504, de 27 de marzo del

2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 353Índice de la leyArt. 355 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)

ARTÍCULO 354. Para los efectos de este Capítulo se entiende por:

I. Funcionarios Electorales, quienes en los términos de la legislación e lectoral del

Estado, integren los órganos que cumplen funciones públicas electorales;(Ref.

por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No.

039 de 30 de marzo de 2007).

II. Funcionarios Partidistas, los dirigentes de los partidos po líticos nacionales y

estatales, así como los ciudadanos a quienes en el curso de los procesos

electorales locales, los propios partidos les otorgan reconocimiento para actuar

en su representación; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007,

y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

III. Documentos públicos electorales, las actas oficiales de instalación, de escrutinio

y cómputo de las mesas directivas de casilla, las de los cómputos distritales,

municipales y estatales y en general, los documentos expedidos en el ejercicio

de sus funciones por los órganos electorales previstos en la Ley Electoral del

Estado.

IV. Materiales electorales, los elementos físicos, tales como urnas, canceles o

elementos modulares para la emisión del voto, marcado ras de credencial,

líquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su

utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral; (Adic. por

Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039

de 30 de marzo de 2007).

V. Precandidatos, los ciudadanos que deciden contender al interior de un

determinado partido político o coalición, con el fin de alcanzar su nominación

como candidato a un puesto de elección popular; (Adic. por Decreto número

146

504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo

de 2007).

VI. Candidatos, los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad

competente; y, (Adic. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y

publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

VII. Servidores Públicos, a los funcionarios y empleados de la administración pública

federal, estatal y municipal. (Adic. por Decreto número 504, de 27 de marzo del

2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007) .

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Para los efectos de este Capítulo se entiende por:

I. Funcionarios Electorales, quienes en los términos de la legislación electoral del

Estado, integren los órganos que cumplen funciones públicas electorales;(Ref.

por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No.

039 de 30 de marzo de 2007).

II. Funcionarios Partidistas, los dirigentes de los partidos políticos nacionales y

estatales, así como los ciudadanos a quienes en el curso de los procesos

electorales locales, los propios partidos les otorgan reconocimiento para actuar

en su representación; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y

publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

III. Documentos públicos electorales, las actas oficiales de instalación, de escrutinio

y cómputo de las mesas directivas de casilla , las de los cómputos distritales,

municipales y estatales y en general, los documentos expedidos en el ejercicio

de sus funciones por los órganos electorales previstos en la Ley Electoral del

Estado.

IV. Materiales electorales, los elementos físicos, tales como urnas, canceles o

elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido

indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su

utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral; (Adic. por

145

Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039

de 30 de marzo de 2007).

V. Precandidatos, los ciudadanos que deciden contender al interior de un

determinado partido político o coalición, con el fin de alcanzar su nominación

como candidato a un puesto de elección popular; (Adic. por Decreto número

504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo

de 2007).

VI. Candidatos, los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad

competente; y, (A dic. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y

publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

VII. Servidores Públicos, a los funcionarios y empleados de la administración pública

federal, estatal y municipal. (Adic. por Decreto número 504, de 27 de marzo del

2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

ARTÍCULO 355.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.