Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 354
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 354. Para los efectos de este Capítulo se entiende por:
I. Funcionarios Electorales, quienes en los términos de la legislación electoral del
Estado, integren los órganos que cumplen funciones públicas electorales;(Ref.
por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No.
039 de 30 de marzo de 2007).
II. Funcionarios Partidistas, los dirigentes de los partidos políticos nacionales y
estatales, así como los ciudadanos a quienes en el curso de los procesos
electorales locales, los propios partidos les otorgan reconocimiento para act uar
en su representación; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y
publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).
III. Documentos públicos electorales, las actas oficiales de instalación, de escrutinio
y cómputo de las mesas directivas de casilla, las de los cómputos distritales,
municipales y estatales y en general, los documentos expedidos en el ejercicio
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de sus funciones por los órganos electorales previstos en la Ley Electoral del
Estado.
IV. Materiales electorales, los elementos físico s, tales como urnas, canceles o
elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido
indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su
utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral; (A dic. por
Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039
de 30 de marzo de 2007).
V. Precandidatos, los ciudadanos que deciden contender al interior de un
determinado partido político o coalición, con el fin de alcanzar su nomi nación
como candidato aun puesto de elección popular; (Adic. por Decreto número
504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo
de 2007).
VI. Candidatos, los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad
competente; y, (Adic. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y
publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).
VII. Servidores Públicos, a los funcionarios y empleados de la administración pública
federal, estatal y municipal. (Adic. por Decreto número 504, de 27 de marzo del
2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDENA CONDICIONAL (PRUEBA DE LA MALA CONDUCTA). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- DELITO CONTINUADO, NORMA EL ARBITRIO JUDICIAL LA PRESENCIA DE UN. (s/clave)
- DELITO CONTINUADO, CONDENA EN SEGUNDA INSTANCIA POR LA COMISIÓN DE, QUE EN PRIMERA SE CONSIDERÓ ACUMULACIÓN.- (952)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)
ARTÍCULO 354. Para los efectos de este Capítulo se entiende por:
I. Funcionarios Electorales, quienes en los términos de la legislación e lectoral del
Estado, integren los órganos que cumplen funciones públicas electorales;(Ref.
por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No.
039 de 30 de marzo de 2007).
II. Funcionarios Partidistas, los dirigentes de los partidos po líticos nacionales y
estatales, así como los ciudadanos a quienes en el curso de los procesos
electorales locales, los propios partidos les otorgan reconocimiento para actuar
en su representación; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007,
y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).
III. Documentos públicos electorales, las actas oficiales de instalación, de escrutinio
y cómputo de las mesas directivas de casilla, las de los cómputos distritales,
municipales y estatales y en general, los documentos expedidos en el ejercicio
de sus funciones por los órganos electorales previstos en la Ley Electoral del
Estado.
IV. Materiales electorales, los elementos físicos, tales como urnas, canceles o
elementos modulares para la emisión del voto, marcado ras de credencial,
líquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su
utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral; (Adic. por
Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039
de 30 de marzo de 2007).
V. Precandidatos, los ciudadanos que deciden contender al interior de un
determinado partido político o coalición, con el fin de alcanzar su nominación
como candidato a un puesto de elección popular; (Adic. por Decreto número
146
504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo
de 2007).
VI. Candidatos, los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad
competente; y, (Adic. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y
publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).
VII. Servidores Públicos, a los funcionarios y empleados de la administración pública
federal, estatal y municipal. (Adic. por Decreto número 504, de 27 de marzo del
2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007) .
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Para los efectos de este Capítulo se entiende por:
I. Funcionarios Electorales, quienes en los términos de la legislación electoral del
Estado, integren los órganos que cumplen funciones públicas electorales;(Ref.
por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No.
039 de 30 de marzo de 2007).
II. Funcionarios Partidistas, los dirigentes de los partidos políticos nacionales y
estatales, así como los ciudadanos a quienes en el curso de los procesos
electorales locales, los propios partidos les otorgan reconocimiento para actuar
en su representación; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y
publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).
III. Documentos públicos electorales, las actas oficiales de instalación, de escrutinio
y cómputo de las mesas directivas de casilla , las de los cómputos distritales,
municipales y estatales y en general, los documentos expedidos en el ejercicio
de sus funciones por los órganos electorales previstos en la Ley Electoral del
Estado.
IV. Materiales electorales, los elementos físicos, tales como urnas, canceles o
elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido
indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su
utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral; (Adic. por
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Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039
de 30 de marzo de 2007).
V. Precandidatos, los ciudadanos que deciden contender al interior de un
determinado partido político o coalición, con el fin de alcanzar su nominación
como candidato a un puesto de elección popular; (Adic. por Decreto número
504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo
de 2007).
VI. Candidatos, los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad
competente; y, (A dic. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y
publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).
VII. Servidores Públicos, a los funcionarios y empleados de la administración pública
federal, estatal y municipal. (Adic. por Decreto número 504, de 27 de marzo del
2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).
ARTÍCULO 355.
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