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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 355

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 355. Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a

seis años, al funcionario electoral que:

I. Fuera de los casos previstos en la ley, altere en cualquier forma, sustraiga,

sustituya, destruya o haga uso indebido de documentos oficiales o materiales de

índole electoral; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y

publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

II. Sin causa prevista por la Ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral a

representantes de un partido político o coalición; (Ref. por Decreto número 504,

de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de

2007).

III. No haga constar las violaciones de que haya tenido conocimiento en el

desarrollo del proceso electoral;

IV. Obstruya, sin causa justificada, el desarrollo normal de la votación;

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V. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales

electorales necesarios para la ele cción, sin causa justificada; (Ref. por Decreto

número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de

marzo de 2007).

VI. Instale o clausure dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas

previstas por esta ley, la instale en lugar distinto al legalmente señalado o impida

su instalación;

VII. Siendo funcionario de la mesa directiva de casilla, consienta que la votación se

lleve a cabo en forma ilegal; rehúse admitir el voto a quien conforme a la Ley

Electoral, tenga derecho al sufragio o permita que un ciudadano emita su voto a

sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley; permita que se

introduzcan en las urnas o sustraigan de ellas ilícitamente, una o más boletas

electorales; indebidamente retenga o no entregue al organismo electoral

correspondiente los paquetes electorales; (Ref. por Decreto número 504, de 27

de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

VIII. Se niegue, sin causa justificada, a reconocer la personalidad de los

representantes de los partidos políticos o les impida el ejercicio de las

atribuciones que les corresponden;

IX. Altere los resultados electorales; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo

del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

X. Se abstenga de cumplir con sus obligaciones electorales sin causa justificada y

con perjuicio del proceso;

XI. En ejercicio de sus funciones induzca a los electores o ejerza presión sobre ellos

en el interior de la casilla o en la fila de votantes, a votar por un candidato o

partido político; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y

publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

XII. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la

jornada electoral o respecto de sus resultados; y (Ref. por Decreto número 504,

de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de

2007).

XIII. No tome las medidas legales conducentes, para evitar la realización de

conductas que atentan contra la libertad y el secreto del voto. (Ref. por Decreto

número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de

marzo de 2007).

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Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)

ARTÍCULO 355. Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a

seis años, al funcionario electoral que:

I. Fuera de los casos previstos en la ley, altere en cualquier forma, sustraiga,

sustituya, destruya o haga uso indebido de document os oficiales o materiales de

índole electoral; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y

publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

II. Sin causa prevista por la Ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral a

representantes de un partido político o coalición; (Ref. por Decreto número 504,

de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de

2007).

III. No haga constar las violaciones de que haya tenido conocimiento en el

desarrollo del proceso electoral;

IV. Obstruya, sin causa justificada, el desarrollo normal de la votación;

V. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales

electorales necesarios para la elección, sin causa justificada; (Ref. por Decreto

número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de

marzo de 2007).

VI. Instale o clausure dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas

previstas por esta ley, la instale en lugar distinto al legalmente señalado o

impida su instalación;

VII. Siendo funcionario de la mesa directiva de casilla, consienta que la votación se

lleve a cabo en forma ilegal; rehúse admitir el voto a quien conforme a la Ley

Electoral, tenga derecho al sufragio o permita que un ciudadano emita su voto a

sabiendas de que no cumple con los requi sitos de ley; permita que se

introduzcan en las urnas o sustraigan de ellas ilícitamente, una o más boletas

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electorales; indebidamente retenga o no entregue al organismo electoral

correspondiente los paquetes electorales; (Ref. por Decreto número 504, de 2 7

de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

VIII. Se niegue, sin causa justificada, a reconocer la personalidad de los

representantes de los partidos políticos o les impida el ejercicio de las

atribuciones que les corresponden;

IX. Altere los resultados electorales; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo

del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

X. Se abstenga de cumplir con sus obligaciones electorales sin causa justificada y

con perjuicio del proceso;

XI. En ejercicio de sus funciones induzca a los electores o ejerza presión sobre ellos

en el interior de la casilla o en la fila de votantes, a votar por un candidato o

partido político; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y

publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

XII. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la

jornada electoral o respecto de sus resultados; y (Ref. por Decreto número 504,

de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de

2007).

XIII. No tome las medidas legales conducentes, para evitar la realización de

conductas que atentan contra la libertad y el secreto del voto. (Ref. por Decreto

número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de

marzo de 2007).

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a

seis años, al funcionario electoral que:

I. Fuera de los casos previstos en la ley, altere en cua lquier forma, sustraiga,

sustituya, destruya o haga uso indebido de documentos oficiales o materiales de

índole electoral; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y

publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

II. Sin causa prevista por la Ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral a

representantes de un partido político o coalición; (Ref. por Decreto número 504,

de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de

2007).

III. No haga constar las violaciones de que haya tenido conocimiento en el

desarrollo del proceso electoral;

IV. Obstruya, sin causa justificada, el desarrollo normal de la votación;

V. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales

electorales necesarios para la elección, sin causa justificada; (Ref. por Decreto

número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de

marzo de 2007).

VI. Instale o clausure dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas

previstas por esta ley, la instale en lugar distinto al legalmente señalado o impida

su instalación;

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VII. Siendo funcionario de la mesa directiva de casilla, consienta que la votación se

lleve a cabo en forma ilegal; rehúse admitir el voto a quien conforme a la Ley

Electoral, tenga derecho al sufragio o permi ta que un ciudadano emita su voto a

sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley; permita que se

introduzcan en las urnas o sustraigan de ellas ilícitamente, una o más boletas

electorales; indebidamente retenga o no entregue al organismo electoral

correspondiente los paquetes electorales; (Ref. por Decreto número 504, de 27

de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

VIII. Se niegue, sin causa justificada, a reconocer la personalidad de los

representantes de los partidos po líticos o les impida el ejercicio de las

atribuciones que les corresponden;

IX. Altere los resultados electorales; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo

del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

X. Se abstenga de cumplir con sus o bligaciones electorales sin causa justificada y

con perjuicio del proceso;

XI. En ejercicio de sus funciones induzca a los electores o ejerza presión sobre ellos

en el interior de la casilla o en la fila de votantes, a votar por un candidato o

partido polític o; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y

publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

XII. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la

jornada electoral o respecto de sus resultados; y (Ref. por Decreto número 504,

de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de

2007).

XIII. No tome las medidas legales conducentes, para evitar la realización de

conductas que atentan contra la libertad y el secreto del voto. (Ref. por Decreto

número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de

marzo de 2007).

ARTÍCULO 356.

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