Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 355
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 355. Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a
seis años, al funcionario electoral que:
I. Fuera de los casos previstos en la ley, altere en cualquier forma, sustraiga,
sustituya, destruya o haga uso indebido de documentos oficiales o materiales de
índole electoral; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y
publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).
II. Sin causa prevista por la Ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral a
representantes de un partido político o coalición; (Ref. por Decreto número 504,
de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de
2007).
III. No haga constar las violaciones de que haya tenido conocimiento en el
desarrollo del proceso electoral;
IV. Obstruya, sin causa justificada, el desarrollo normal de la votación;
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V. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales
electorales necesarios para la ele cción, sin causa justificada; (Ref. por Decreto
número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de
marzo de 2007).
VI. Instale o clausure dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas
previstas por esta ley, la instale en lugar distinto al legalmente señalado o impida
su instalación;
VII. Siendo funcionario de la mesa directiva de casilla, consienta que la votación se
lleve a cabo en forma ilegal; rehúse admitir el voto a quien conforme a la Ley
Electoral, tenga derecho al sufragio o permita que un ciudadano emita su voto a
sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley; permita que se
introduzcan en las urnas o sustraigan de ellas ilícitamente, una o más boletas
electorales; indebidamente retenga o no entregue al organismo electoral
correspondiente los paquetes electorales; (Ref. por Decreto número 504, de 27
de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).
VIII. Se niegue, sin causa justificada, a reconocer la personalidad de los
representantes de los partidos políticos o les impida el ejercicio de las
atribuciones que les corresponden;
IX. Altere los resultados electorales; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo
del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).
X. Se abstenga de cumplir con sus obligaciones electorales sin causa justificada y
con perjuicio del proceso;
XI. En ejercicio de sus funciones induzca a los electores o ejerza presión sobre ellos
en el interior de la casilla o en la fila de votantes, a votar por un candidato o
partido político; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y
publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).
XII. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la
jornada electoral o respecto de sus resultados; y (Ref. por Decreto número 504,
de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de
2007).
XIII. No tome las medidas legales conducentes, para evitar la realización de
conductas que atentan contra la libertad y el secreto del voto. (Ref. por Decreto
número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de
marzo de 2007).
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VEHICULOS. IMPRUDENCIA. (s/clave)
- ACCIDENTES, IRRESPONSABILIDAD EN LOS (CONDUCTORES DE VEHICULOS). (s/clave)
- DELITO DE CULPA. COLISION DE AUTOMOVILES. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO DE (COLISION DE UN VEHICULO PARTICULAR). (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITOS POR. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)
ARTÍCULO 355. Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a
seis años, al funcionario electoral que:
I. Fuera de los casos previstos en la ley, altere en cualquier forma, sustraiga,
sustituya, destruya o haga uso indebido de document os oficiales o materiales de
índole electoral; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y
publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).
II. Sin causa prevista por la Ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral a
representantes de un partido político o coalición; (Ref. por Decreto número 504,
de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de
2007).
III. No haga constar las violaciones de que haya tenido conocimiento en el
desarrollo del proceso electoral;
IV. Obstruya, sin causa justificada, el desarrollo normal de la votación;
V. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales
electorales necesarios para la elección, sin causa justificada; (Ref. por Decreto
número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de
marzo de 2007).
VI. Instale o clausure dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas
previstas por esta ley, la instale en lugar distinto al legalmente señalado o
impida su instalación;
VII. Siendo funcionario de la mesa directiva de casilla, consienta que la votación se
lleve a cabo en forma ilegal; rehúse admitir el voto a quien conforme a la Ley
Electoral, tenga derecho al sufragio o permita que un ciudadano emita su voto a
sabiendas de que no cumple con los requi sitos de ley; permita que se
introduzcan en las urnas o sustraigan de ellas ilícitamente, una o más boletas
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electorales; indebidamente retenga o no entregue al organismo electoral
correspondiente los paquetes electorales; (Ref. por Decreto número 504, de 2 7
de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).
VIII. Se niegue, sin causa justificada, a reconocer la personalidad de los
representantes de los partidos políticos o les impida el ejercicio de las
atribuciones que les corresponden;
IX. Altere los resultados electorales; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo
del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).
X. Se abstenga de cumplir con sus obligaciones electorales sin causa justificada y
con perjuicio del proceso;
XI. En ejercicio de sus funciones induzca a los electores o ejerza presión sobre ellos
en el interior de la casilla o en la fila de votantes, a votar por un candidato o
partido político; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y
publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).
XII. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la
jornada electoral o respecto de sus resultados; y (Ref. por Decreto número 504,
de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de
2007).
XIII. No tome las medidas legales conducentes, para evitar la realización de
conductas que atentan contra la libertad y el secreto del voto. (Ref. por Decreto
número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de
marzo de 2007).
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a
seis años, al funcionario electoral que:
I. Fuera de los casos previstos en la ley, altere en cua lquier forma, sustraiga,
sustituya, destruya o haga uso indebido de documentos oficiales o materiales de
índole electoral; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y
publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).
II. Sin causa prevista por la Ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral a
representantes de un partido político o coalición; (Ref. por Decreto número 504,
de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de
2007).
III. No haga constar las violaciones de que haya tenido conocimiento en el
desarrollo del proceso electoral;
IV. Obstruya, sin causa justificada, el desarrollo normal de la votación;
V. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales
electorales necesarios para la elección, sin causa justificada; (Ref. por Decreto
número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de
marzo de 2007).
VI. Instale o clausure dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas
previstas por esta ley, la instale en lugar distinto al legalmente señalado o impida
su instalación;
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VII. Siendo funcionario de la mesa directiva de casilla, consienta que la votación se
lleve a cabo en forma ilegal; rehúse admitir el voto a quien conforme a la Ley
Electoral, tenga derecho al sufragio o permi ta que un ciudadano emita su voto a
sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley; permita que se
introduzcan en las urnas o sustraigan de ellas ilícitamente, una o más boletas
electorales; indebidamente retenga o no entregue al organismo electoral
correspondiente los paquetes electorales; (Ref. por Decreto número 504, de 27
de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).
VIII. Se niegue, sin causa justificada, a reconocer la personalidad de los
representantes de los partidos po líticos o les impida el ejercicio de las
atribuciones que les corresponden;
IX. Altere los resultados electorales; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo
del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).
X. Se abstenga de cumplir con sus o bligaciones electorales sin causa justificada y
con perjuicio del proceso;
XI. En ejercicio de sus funciones induzca a los electores o ejerza presión sobre ellos
en el interior de la casilla o en la fila de votantes, a votar por un candidato o
partido polític o; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y
publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).
XII. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la
jornada electoral o respecto de sus resultados; y (Ref. por Decreto número 504,
de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de
2007).
XIII. No tome las medidas legales conducentes, para evitar la realización de
conductas que atentan contra la libertad y el secreto del voto. (Ref. por Decreto
número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de
marzo de 2007).
ARTÍCULO 356.
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