Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 362
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 362. Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis
años al funcionario partidista, precandidato, candidato o a los organizadores de los
actos de ca mpaña que, a sabiendas, aprovechen ilícitamente fondos, bienes o
servicios en los términos de la fracción III del artículo 357 de este Código. (Ref. por
Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30
de marzo de 2007).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, COMPUTO DE LA, CUANDO HAY SENTENCIA. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA SANCION PENAL. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a cinco
años al funcionario partidista, precandidato o candidato que: (Ref. por Decret o número
504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de
2007).
I. Ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o
partido determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los electores
se encuentren formados para votar;
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II. Realice propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la jornada
electoral;
III. Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos oficiales o
materiales de índole electoral; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo
del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).
IV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la
misma, sin mediar causa justificada o ejerza violencia física o moral sobre los
funcionarios electorales; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo del
2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).
V. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la
jornada electoral o respecto de sus resultados; (Ref. por Decreto número 504, de
27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).
VI. Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla; o mediante
violencia obligue a los funcionarios electorales a la apert ura o cierre fuera de los
tiempos previstos en la ley de la materia; (Ref. por Decreto número 504, de 27
de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).
VII. Prepare, organice, participe o induzca a sus partidarios a realizar, por mo tivos
electorales, actos violentos que atenten contra el orden público y la paz social
antes, durante y después de la jornada electoral; (Ref. por Decreto número 504,
de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de
2007).
VIII. Obtenga y utilice, con conocimiento de causa, fondos provenientes de
actividades ilícitas para la precampaña o campaña electoral; (Adic. por Decreto
número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de
marzo de 2007).
IX. Simule hechos, circ unstancias o actos de campa a electoral para imputarlos a
candidato, partido o coalición distinta a la que pertenece; (Adic. por Decreto
número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de
marzo de 2007).
X. Emita cualquier expresión pública, impresa o por cualquier otro medio sobre un
hecho determinado o indeterminado que calumnie, infame, injurie, difame o
denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas, a las personas morales o
a otros partidos políticos y sus candidatos; y , (Adic. por Decreto número 504, de
27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).
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XI. Sin autorización del Consejo Estatal Electoral contrate en medios electrónicos o
prensa, por sí o por interpósita persona, propaganda elector al en los procesos
electorales. (Adic. por Decreto número 504, de 27 de marzo del 2007, y
publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).
ARTÍCULO 357.
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