DELITO DE CULPA. COLISION DE AUTOMOVILES.
Cuando el hecho delictuoso que se imputa al acusado, no se deba exclusivamente a imprudencia, imprevisión o falta de cuidado del inculpado, sino también a circunstancias o hechos cometidos por otras personas extrañas al propio inculpado, no puede decirse que el único elemento determinante del accidente se deba a imprudencia, imprevisión o falta de cuidado del acusado, y por lo tanto, debe concluirse que no se cumplieron todos y cada uno de los requisitos que, para la existencia del delito de culpa, establece el artículo 11 del Código Penal, vigente en la época en que se efectuó el accidente, y por lo tanto, al condenarse al quejoso por ese delito, se hizo inexacta aplicación de la ley, violándose por tal motivo la garantía del artículo 14 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814708-b6422fb8/delito-de-culpa-colision-de-automoviles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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