DELITO DE CULPA. CHOQUE DE AUTOMOVILES.
El acto de guiar un camión es lícito, pero, en el caso, no lo fue por las consecuencias que produjo al ocasionar la muerte de una persona, por virtud de las lesiones que se le causaron al volcarse el camión, volcadura que fue debida a la conducta irreflexiva del acusado, que guiaba el camión, a las once de la mañana, con gran velocidad, por una calle que es de intenso tráfico. Además, la impericia del acusado en el manejo del automóvil, comprobada en el proceso, fue la que ocasionó el choque y la consiguiente volcadura. El tribunal que estimó comprobada la responsabilidad, por culpa grave del inculpado, aplicó correctamente la ley respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814709-a0ab1a81/delito-de-culpa-choque-de-automoviles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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