DELITO DE CULPA.
La imprudencia de la víctima no puede librar de responsabilidad al autor de un delito de culpa, si éste ejecutó imprudentemente un acto propio, con influencia directa y decisiva sobre las consecuencias que resultaron; como sucede si el agente pasivo pretendió pasar sobre los rieles de una vía, en el momento en que se acercaba velozmente un tren; pues si es cierto que si no hubiera pretendido pasar por la vía, el choque no habría ocurrido, también lo es que si el acusado no hubiera conducido el carro con rapidez muy grande, o hubiese detenido su marcha o disminuido su velocidad, el accidente tampoco se habría verificado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312897-1649e808/delito-de-culpa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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