CULPA EN LOS ACCIDENTES CAUSADOS POR CHOQUE.
Demostrado que un accidente se produjo por la colisión de dos vehículos en marcha, y acusado uno de los conductores como culpable, tal circunstancia es suficiente para presumir su responsabilidad, mientras no se compruebe que el responsable fue únicamente el otro conductor. Ahora bien, como el artículo 19 constitucional no exige la justificación plena de la responsabilidad del acusado para decretar formal prisión en su contra, y sólo requiere que existan pruebas suficientes que la hagan presumir, el auto de formal prisión dictado en las condiciones dichas, no es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309263-32fef5ae/culpa-en-los-accidentes-causados-por-choque · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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