VEHICULOS. CONCURRENCIA DE CULPAS.
Aun admitiendo que haya obrado con culpa el conductor del vehículo con el que se produjo la colisión, no por ello quedaría excluida la responsabilidad del quejoso, sino que se trataría de concurrencia de culpas, ya que según la peritación y de acuerdo también con los demás elementos de convicción, ambos tripulantes obraron culposamente. Y, el hecho de que no haya sido condenado el otro conductor, no puede ser razón suficiente para eximir de culpabilidad al ahora quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801159-f13e99f3/vehiculos-concurrencia-de-culpas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2032/59. Adrián García Torres. 1o. de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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