CAUSALIDAD Y PROBABLE RESPONSABILIDAD PENAL. LESIONES.
Si de los datos arrojados por la averiguación previa se desprende que el inculpado, al ir conduciendo su vehículo, intentó dar vuelta en "U" sin hacer ningún señalamiento, dando así causa inmediata, suficiente y directa para que el coinculpado, a fin de no impactarse con dicho vehículo, girara el volante hacia la izquierda, atropellando con esto a la ofendida, causándole lesiones, debe estimarse que dichos actos son bastantes para hacer probable la responsabilidad penal del primero de los nombrados, por lo que el auto de formal prisión que pronuncie en su contra la autoridad responsable no es violatorio de lo dispuesto por el artículo 19 de la Constitución General de la República.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211212-e51e88dd/causalidad-y-probable-responsabilidad-penal-lesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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