IMPRUDENCIA, PRUEBA DE LA.
La circunstancia de que el inculpado circulando con el vehículo que conducía, por el lado izquierdo de la carretera, invada el lado contrario de la ruta, pone de relieve la infracción de un deber jurídico de cuidado, al apartarse de la norma de seguridad en caminos de concesión federal, máxime si se encontraba en curva descendente, ya que se carece de visibilidad, en cuyo caso, se deben extremar las precauciones, reduciendo su velocidad para lograr un margen de seguridad. Por ello la autoridad responsable no causó agravio al establecer el juicio de reproche como expresión jurídicamente desaprobada de una conducta imprudente, que cause daño a la integridad corporal y por ende, el fallo que así lo establece, no se aparta del principio de exacta aplicación de la ley que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que dicho fallo está debidamente fundado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293443-20a246b8/imprudencia-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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