IMPRUDENCIA, GRAVEDAD DE LA.
La imprudencia en que incurrió el reo debe considerarse como grave, si el choque y sus consecuencias fueron fácilmente previsibles y evitables, si se hubiera actuado en las condiciones que aconsejaba la más elemental prudencia, para lo cual bastaba una reflexión ordinaria; y debe hacerse notar, por otra parte, que el circular con exceso de velocidad e invadiendo la circulación contraria, son hechos que implican desacato a las disposiciones de tránsito, cuya violación revela desaprensión y falta de interés, en el sujeto, en el cumplimiento de aquellas normas cuya observancia es general y que se han dictado, precisamente, para garantizar la seguridad de vidas y bienes en los caminos y vías, tanto federales como locales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262649-f373f7df/imprudencia-gravedad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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