IMPRUDENCIA, DELITO DE.
Si en autos está acreditado que el acusado no obstante que nota que se hacía "rebelde" el volante, al grado de desplazar el automóvil en zigzag, continúa la marcha, a que a todas luces evidencia su falta de previsión y de cuidado, pues su conducta revela temeridad y aun peligrosidad, pues el más elemental razonamiento obliga a cualquiera persona sensata a suspender la marcha de un vehículo en desastrosas condiciones mecánicas, más aún, si éste opera en vía pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293286-2391163a/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4541/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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