VEHICULOS. IMPRUDENCIA.
Si el jefe de peritos de transitó que suscribe el dictamen, concluye dogmáticamente que el quejoso obró con imprudencia, pero no fundamentó las razones que tuvo para opinar así y en cambio se advierte que la ofendida atravesó el arroyo saliendo rápidamente en medió de dos vehículos estacionados, para golpearse con la salpicadera del automóvil, no se probó que el acusado, al ejecutar un hecho lícito como es el manejo de un automóvil, hubiera obrado con falta de precaución, imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261859-21c82a1d/vehiculos-imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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