IMPRUDENCIA DEL ACUSADO.
Si a pesar de que el acusado vió, como a una distancia de cincuenta metros, que unos muchachos andaban jugando, no extremó las precauciones que ameritaban las circunstancias, pues no hizo alto al llegar al cruce de las calles en donde dio vuelta, siendo perfectamente previsible que al darla podía alguno de ellos encontrarse en el arroyo de la calle, máxime que ya había visto que andaban corriendo, y si no lo hizo y dio la vuelta a una velocidad de veinte kilómetros, indudablemente que no puso el cuidado que se requería, y si además frenó y trató de torcer la dirección hacia un lado y como vió un obstáculo la torció de nuevo hacia el otro lado, es claro que también se condujo con manifiesta impericia, por lo que si realizó su conducta con impericia y falta de cuidado, su responsabilidad por imprudencia quedó evidenciada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260680-696c99e8/imprudencia-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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