IMPRUDENCIA. COLISION DE VEHICULOS.
El reo incurrió en imprudencia al conducir su vehículo, toda vez que, en primer lugar, se salió del cordón destinado a los vehículos de pasajeros para rebasarlos en carril de intenso tránsito; en segundo lugar, en vez de disminuir su velocidad, como estuvo obligado a hacerlo, al cruzar la bocacalle, imprimió mayor velocidad que la inicial, y, en tercer lugar, no dio preferencia de paso al automóvil chocado, como era su obligación, puesto que éste circulaba por calles que tenían preferencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262992-2fe95398/imprudencia-colision-de-vehiculos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2226/58. Alberto Mejía Sámano. 31 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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