IMPRUDENCIA CONCURRENTE DEL INCULPADO Y DEL OFENDIDO.
La falta de precaución del acusado al cruzar una vía preferente de paso, sin previamente haber detenido su vehículo antes de intentarlo y cerciorarse de que no había peligro para el cruce, evidencia plenamente su responsabilidad en el delito de lesiones de que se le condenó al haber atropellado a un ciclista, siendo inoperante jurídicamente el hecho de que éste, debido a su conducta imprudente al circular a su izquierda y sin luces, corrió el peligro de perder la vida por la nula resistencia de su biciclo y la fuerte consistencia del autotransporte, ya que de acuerdo con el criterio que ha venido sustentando la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el supuesto general de la concurrente conducta imprudente del inculpado y del ofendido no exonera a aquél de responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293491-d72da81d/imprudencia-concurrente-del-inculpado-y-del-ofendido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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