CULPA, DELITO DE.
Si la falta inicial resultante de los hechos que dan lugar a un proceso por el delito de culpa, así como la determinante de esos acontecimientos, no pueden ser atribuidas a omisión o imprudencia del acusado, éste debe ser absuelto, como sucede, si se encabrita el caballo que tira de un vehículo y arroja a éste sobre un automóvil de vía que se aproximaba en esos momentos y la persona que ocupaba dicho vehículo se arroja de él, por temor o nerviosidad, yendo a caer en medio de los rieles resultando machacada por el automóvil de vía; ya que éste hecho no puede imputarse al conductor de ese automóvil, o también cuando el vehículo carecía de frenos para detenerlo, y lo común y corriente es que esa clase de carruajes carezcan de dichos frenos; pero aun suponiendo que tal hecho constituyera una imprudencia, la falta determinante de los hechos no constituye la circunstancia de haber tirado del carruaje a la víctima; pues si no hubiese sucedido esto, no hubiera muerto a consecuencia del choque.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311823-1616b6ae/culpa-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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