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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 358

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres

años, a quien:

I. Vote más de una vez en la misma elección local o suplante a un elector;

II. Vote en una elección estatal o municipal a sabiendas de que no cumple con los

requisitos de la ley;

III. Vote o pretenda votar con una credencial de elector de la que no sea titular;

IV. Impida en forma violenta la instalación oportuna de una casill a electoral u

obstaculice su funcionamiento o su clausura;

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V. Instale ilegalmente una casilla o usurpe funciones electorales;

VI. Haga proselitismo o presione a los electores el día de la jornada electoral en el

interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes;

VII. Ordene recolectar o recolecte paquetes electorales sin estar facultado para ello;

VIII. Solicite votos por paga, dádiva o promesa de dinero durante las campañas

electorales o la jornada electoral; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo

del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

IX. Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de la votación, del

escrutinio o del cómputo;

X. Recoja credenciales de elector de los ciudadanos sin causa prevista por la ley;

XI. Traslade votantes el día de la elección con el objeto de llevarlos a votar y de

influir en el sentido de su voto;

XII. Sustraiga de las urnas o introduzca en ellas ilícitamente una o más boletas

electorales;

XIII. Sustraiga, destruya o altere ilícitamente, o bien falsifique o haga uso indebido de

documentos o materiales electorales; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de

marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

XIV. Destruya o retire propaganda electoral de los partidos políti cos o coaliciones

durante el proceso electoral, sin causa justificada; (Ref. por Decreto número 504,

de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de

2007).

XV. Obtenga o solicite declaración firmada de los electores para comprometer el

sentido de su voto o que comprometa su voto mediante amenazas, promesas de

pago, dádivas o la prestación de un servicio; (Ref. por Decreto número 504, de

27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

XVI. Durante los siete días previos al de la elección y hasta la hora oficial del cierre

de las casillas electorales, publique o difunda por cualquier medio los resultados

de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias

electorales de los ciudadanos; (Adic. p or Decreto número 504, de 27 de marzo

del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

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XVII. Contrate propaganda electoral en medios electrónicos o prensa a favor o en

contra de algún partido político, coalición o candidato; (Adic. por Decreto número

504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo

de 2007).

XVIII. Siendo Notario Público, sin causa justificada, se niegue a dar fe de los actos en

los que debe intervenir en los términos de la Ley Electoral; y, (Adic. por Decr eto

número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de

marzo de 2007).

XIX. El día de la jornada electoral viole, de cualquier manera, el derecho del

ciudadano a emitir su voto en secreto. (Adic. por Decreto número 504, de 27 de

marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).

ARTÍCULO 359 .

Fuente oficial: consultar publicación

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