Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 358
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres
años, a quien:
I. Vote más de una vez en la misma elección local o suplante a un elector;
II. Vote en una elección estatal o municipal a sabiendas de que no cumple con los
requisitos de la ley;
III. Vote o pretenda votar con una credencial de elector de la que no sea titular;
IV. Impida en forma violenta la instalación oportuna de una casill a electoral u
obstaculice su funcionamiento o su clausura;
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V. Instale ilegalmente una casilla o usurpe funciones electorales;
VI. Haga proselitismo o presione a los electores el día de la jornada electoral en el
interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes;
VII. Ordene recolectar o recolecte paquetes electorales sin estar facultado para ello;
VIII. Solicite votos por paga, dádiva o promesa de dinero durante las campañas
electorales o la jornada electoral; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de marzo
del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).
IX. Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de la votación, del
escrutinio o del cómputo;
X. Recoja credenciales de elector de los ciudadanos sin causa prevista por la ley;
XI. Traslade votantes el día de la elección con el objeto de llevarlos a votar y de
influir en el sentido de su voto;
XII. Sustraiga de las urnas o introduzca en ellas ilícitamente una o más boletas
electorales;
XIII. Sustraiga, destruya o altere ilícitamente, o bien falsifique o haga uso indebido de
documentos o materiales electorales; (Ref. por Decreto número 504, de 27 de
marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).
XIV. Destruya o retire propaganda electoral de los partidos políti cos o coaliciones
durante el proceso electoral, sin causa justificada; (Ref. por Decreto número 504,
de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de
2007).
XV. Obtenga o solicite declaración firmada de los electores para comprometer el
sentido de su voto o que comprometa su voto mediante amenazas, promesas de
pago, dádivas o la prestación de un servicio; (Ref. por Decreto número 504, de
27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).
XVI. Durante los siete días previos al de la elección y hasta la hora oficial del cierre
de las casillas electorales, publique o difunda por cualquier medio los resultados
de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias
electorales de los ciudadanos; (Adic. p or Decreto número 504, de 27 de marzo
del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).
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XVII. Contrate propaganda electoral en medios electrónicos o prensa a favor o en
contra de algún partido político, coalición o candidato; (Adic. por Decreto número
504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo
de 2007).
XVIII. Siendo Notario Público, sin causa justificada, se niegue a dar fe de los actos en
los que debe intervenir en los términos de la Ley Electoral; y, (Adic. por Decr eto
número 504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de
marzo de 2007).
XIX. El día de la jornada electoral viole, de cualquier manera, el derecho del
ciudadano a emitir su voto en secreto. (Adic. por Decreto número 504, de 27 de
marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de 2007).
ARTÍCULO 359 .
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