Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 359
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Al que teniendo responsabilidad de tomar las medidas necesarias
para el depósito y salvaguarda de toda la documentación electoral hasta que el
Consejo Estatal Electoral acuerde su destrucción y no lo hiciere así, se le impondrán de
tres a ocho años de prisión.
ARTÍCULO 360 .
Fuente oficial: consultar publicación
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