Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 363
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se impondrán hasta 500 días multa a los ministros de cultos religiosos
que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan
expresamente al elect orado a votar a favor o en contra de un candidato o partido
político, o a la abstención del ejercicio del derecho al voto. (Adic. por Decreto número
504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de
2007).
151
SECCIÓN QUINTA
DELITOS EN CONTRA DE ANIMALES DOMÉSTICOS, SILVESTRES O
FERALES
(Ref. Según Decreto 581, de fecha 28 de enero de 2021 y publicado en el
28
de enero de 2022).
TÍTULO ÚNICO
MALTRATO O CRUELDAD EN CONTRA DE ANIMALES DOMÉSTICOS,
SILVESTRES O FERALES
(Ref. Según Decreto 581, de fecha 28 de enero de 2021 y publicado en el
28
de enero de 2022).
CAPÍTULO ÚNICO
MALTRATO O CRUELDAD EN CONTRA DE ANIMALES DOMÉSTICOS,
SILVESTRES O FERALES
SILVESTRES O FERALES
(Ref. Según Decreto 581, de fecha 28 de enero de 2021 y publicado en el
28
de enero de 2022).
ARTÍCULO 364.
Fuente oficial: consultar publicación
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