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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 363

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Se impondrán hasta 500 días multa a los ministros de cultos religiosos

que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan

expresamente al elect orado a votar a favor o en contra de un candidato o partido

político, o a la abstención del ejercicio del derecho al voto. (Adic. por Decreto número

504, de 27 de marzo del 2007, y publicado en el P.O. No. 039 de 30 de marzo de

2007).

151

SECCIÓN QUINTA

DELITOS EN CONTRA DE ANIMALES DOMÉSTICOS, SILVESTRES O

FERALES

(Ref. Según Decreto 581, de fecha 28 de enero de 2021 y publicado en el

28

de enero de 2022).

TÍTULO ÚNICO

MALTRATO O CRUELDAD EN CONTRA DE ANIMALES DOMÉSTICOS,

SILVESTRES O FERALES

(Ref. Según Decreto 581, de fecha 28 de enero de 2021 y publicado en el

28

de enero de 2022).

CAPÍTULO ÚNICO

MALTRATO O CRUELDAD EN CONTRA DE ANIMALES DOMÉSTICOS,

SILVESTRES O FERALES

SILVESTRES O FERALES

(Ref. Según Decreto 581, de fecha 28 de enero de 2021 y publicado en el

28

de enero de 2022).

ARTÍCULO 364.

Fuente oficial: consultar publicación

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