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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 364 Bis

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Se impondrán de 2 a 4 años de prisión y de quinientos a

seiscientos días multa así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos

del delito, la clausura del establecimiento y la cancelación del permiso o licencia, a

quien organice, explote, financie, promueva o realice, por cuenta propia o ajena, todo

acto cuyo objeto sea la pelea de perros, ya sea en un espectáculo público o privado.

Las mismas penas se impondrán a quien ayude a procurar la desaparición o alteración

de los rastros, pruebas o instrumentos utilizados para organización o de las actividades

previstas en este artículo.

Procederá inmediatamente al aseguramiento de todos los animales que pudiera tener

bajo su cuidado o resguardo, de conformidad con lo dispuesto en el presente código.

(Adic. Según Decreto 581, de fecha 28 de enero de 2021 y publicado en el 28 de enero de

2022).

ARTÍCULO 364 Bis A.

Fuente oficial: consultar publicación

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