Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 364 Bis
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se impondrán de 2 a 4 años de prisión y de quinientos a
seiscientos días multa así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos
del delito, la clausura del establecimiento y la cancelación del permiso o licencia, a
quien organice, explote, financie, promueva o realice, por cuenta propia o ajena, todo
acto cuyo objeto sea la pelea de perros, ya sea en un espectáculo público o privado.
Las mismas penas se impondrán a quien ayude a procurar la desaparición o alteración
de los rastros, pruebas o instrumentos utilizados para organización o de las actividades
previstas en este artículo.
Procederá inmediatamente al aseguramiento de todos los animales que pudiera tener
bajo su cuidado o resguardo, de conformidad con lo dispuesto en el presente código.
(Adic. Según Decreto 581, de fecha 28 de enero de 2021 y publicado en el 28 de enero de
2022).
ARTÍCULO 364 Bis A.
Fuente oficial: consultar publicación
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