Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 365
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
AI que sin contar con las autorizaciones respectivas o violando las
normas de seguridad y operación aplicables, realice, autorice u ordene la realización de
actividades que conforme a ese mismo ordenamiento se consideren como riesgosas,
que no sean competencia d e la Federación, y que ocasionen daños a la salud de las
personas, la flora, la fauna o los ecosistemas, se aplicará pena de seis meses a seis
años de prisión y multa por el equivalente de doscientos a diez mil veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando las actividades consideradas como riesgosas a que se refiere el párrafo
anterior, se lleven a cabo en un centro de población, las penas se aumentarán hasta en
una tercera parte más.
(Adic. Según Decreto 470, de fecha 02 de julio d e 2020 y publicado en el 20).
ARTÍCULO 366.
Fuente oficial: consultar publicación
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