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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 366

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 366. Al que sin contar con la autorización de la autoridad competente o

contraviniendo los términos en que esta haya sido concedida, fabrique, elabore,

transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, use, reúse, recicle, recolecte, trate,

155

deseche, descargue, disperse, asperge, disponga o en general, realice actos con

materiales o residuos peligrosos, de baja peligrosidad o de mane jo especial que

ocasionen o puedan ocasionar daños graves a la salud de las personas, a los

ecosistemas o sus elementos, se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión

y multa por el equivalente de doscientas a diez mil veces el valor diario de la Unidad de

Medida y Actualización.

(Adic. Según Decreto 470, de fecha 02 de julio de 2020 y publicado en el 20).

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)

Al que sin contar con la autorización de la autoridad competente o

contraviniendo los términos en que esta haya sido concedida, fabriq ue, elabore,

transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, use, reúse, recicle, recolecte, trate,

deseche, descargue, disperse, asperge, disponga o en general, realice actos con

materiales o residuos peligrosos, de baja peligrosidad o de manejo especi al que

ocasionen o puedan ocasionar daños graves a la salud de las personas, a los

ecosistemas o sus elementos, se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión

154

y multa por el equivalente de doscientas a diez mil veces el valor diario de la Unidad de

Medida y Actualización.

(Adic. Según Decreto 470, de fecha 02 de julio de 2020 y publicado en el 20).

ARTICULO 367.

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