Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 366
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 366. Al que sin contar con la autorización de la autoridad competente o
contraviniendo los términos en que esta haya sido concedida, fabrique, elabore,
transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, use, reúse, recicle, recolecte, trate,
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deseche, descargue, disperse, asperge, disponga o en general, realice actos con
materiales o residuos peligrosos, de baja peligrosidad o de mane jo especial que
ocasionen o puedan ocasionar daños graves a la salud de las personas, a los
ecosistemas o sus elementos, se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión
y multa por el equivalente de doscientas a diez mil veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización.
(Adic. Según Decreto 470, de fecha 02 de julio de 2020 y publicado en el 20).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. UNA VEZ QUE TRANSCURRE LA MITAD DEL LAPSO NECESARIO PARA QUE OPERE, LAS ACTUACIONES QUE SE REALICEN EN INVESTIGACIÓN DEL DELITO Y DELINCUENTE YA NO (I.6o.P.23 P (10a.))
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION. (s/clave)
- SANCIÓN PENAL. CÓMPUTO DE SU PRESCRIPCIÓN CONFORME A LOS ARTÍCULOS 113 Y 114 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.- (252)
- SANCIÓN PENAL. CÓMPUTO DE SU PRESCRIPCIÓN CONFORME A LOS ARTÍCULOS 113 Y 114 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (I.6o.P.41 P)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-07)
Al que sin contar con la autorización de la autoridad competente o
contraviniendo los términos en que esta haya sido concedida, fabriq ue, elabore,
transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, use, reúse, recicle, recolecte, trate,
deseche, descargue, disperse, asperge, disponga o en general, realice actos con
materiales o residuos peligrosos, de baja peligrosidad o de manejo especi al que
ocasionen o puedan ocasionar daños graves a la salud de las personas, a los
ecosistemas o sus elementos, se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión
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y multa por el equivalente de doscientas a diez mil veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización.
(Adic. Según Decreto 470, de fecha 02 de julio de 2020 y publicado en el 20).
ARTICULO 367.
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