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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 367

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 367. Al que ilícitamente, despida o descargue en la atmósfera, ordene o

autorice despedir o descargar líquidos, gases, humos, polvos, vapores u olores que

ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud de las personas, la flora, la fauna o los

ecosistemas, se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el

equivalente de doscientos a diez mil veces el valor diario de la Unidad d e Medida y

Actualización.

(Adic. Según Decreto 470, de fecha 02 de julio de 2020 y publicado en el 20).

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Al que ilícitamente, despida o descargue en la atmósfera, ord ene o

autorice despedir o descargar líquidos, gases, humos, polvos, vapores u olores que

ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud de las personas, la flora, la fauna o los

ecosistemas,

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