REPARACION DEL DAÑO.
La atención médica que el Estado presta a las víctimas de un delito de lesiones, no priva a éstas de su derecho de atenderse por particulares de su confianza, mediante la responsiva correspondiente, y los gastos que esto demande, deberá cubrirlos el autor de la acción ilícita originadora de tales daños.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297862-82d8003e/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8045/49. Pérez Ruiz Francisco. 25 de junio de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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