REPARACION DEL DAÑO, CONDENA IMPROCEDENTE AL PAGO DE LA.
Es improcedente la condena al pago de la reparación del daño cuando el sujeto pasivo del delito de lesiones es atendido y curado, hasta darlo de alta, por los médicos legistas, supuesto que no hay erogación de parte del sujeto afectado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259765-04847a89/reparacion-del-dano-condena-improcedente-al-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2136/62. José Trujillo Ramos. 7 de noviembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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