REPARACION DEL DAÑO ( SERVICIOS MEDICOS PARTICULARES).
La reparación del daño es consecuencia de la responsabilidad del delito, y pueden formar parte de dicha reparación, los gastos emanados de la prestación de servicios médicos de particulares, sin que obste para ello la existencia de Instituciones Públicas para atender a las víctimas del delito de lesiones, en virtud de que es facultad de las víctimas o de sus familiares acudir a establecimientos de su confianza, mediante la responsiva médica correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296055-13981b59/reparacion-del-dano-servicios-medicos-particulares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4935/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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