REPARACION DEL DAÑO.
La condena por este concepto, corresponde al importe de la atención médica de la víctima, y debe estimarse correcta, si el documento que obra en el expediente, extendido por el facultativo que otorgó la responsiva médica para que el lesionado pasara a su domicilio, no fue objetado por el reo ni por el Ministerio Público, ni tampoco se rindió prueba pericial que determinara dicha atención, y por el contrario, se aceptó tácitamente lo cobrado por facultativo, que atendió al lesionado; sin que sea óbice que dicho documento no haya sido ratificado en la presencia judicial, por el firmante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308756-d941597a/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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