REPARACION DEL DAÑO.
La autoridad responsable no incurre en violación legal alguna al ordenar que el pago se haga a la persona que justifique haber efectuado los gastos de curación del ofendido, pues es evidente que dichos gastos se ejecutaron por cuenta de la parte que tiene derecho a recibir la indemnización, por lo que no se hace sino reconocer una subrogación que se justificará al ejecutarse la sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804143-c648f45a/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8892/48. Nava Mercadillo Luis. 20 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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