Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 371
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 371. Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el
equivalente de doscientos a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización, a quien:
I. Omita asentar datos necesarios o asiente datos falsos en los registros, bitácoras
o cualquier otro documento utilizado con el propósito de simular o evadir el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental estatal;
II. Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro
documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la
normatividad ambiental Estatal;
III. Prestando sus servicios como auditor téc nico, especialista, perito o prestador de
servicio en materia de impacto ambiental, emisiones a la atmósfera u otra
materia ambiental, faltare a la verdad provocando que se cause un daño a los
recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del
agua, a la atmósfera o al ambiente;
IV. No realice o cumpla las medidas técnicas, correctivas o de seguridad necesarias
para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial
le ordene o imponga; y,
V. De forma ilícita corte, arranque, derribe, tale, desmonte o destruya:
a) Árboles o palmeras que formen parte del paisaje urbano, o
b) Vegetación natural que se encuentre en áreas verdes, parques públicos o
que forme parte de la ornamentación de las zonas urbanas.
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(Adic. Seg ún Decreto 470, de fecha 02 de julio de 2020 y publicado en el 20).
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)
se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el
equivalente de doscientos a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
(Adic. Según Decreto 470, de fecha 02 de julio de 2020 y publicado en el 20).
ARTICULO 368.
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