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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 371

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 371. Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el

equivalente de doscientos a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización, a quien:

I. Omita asentar datos necesarios o asiente datos falsos en los registros, bitácoras

o cualquier otro documento utilizado con el propósito de simular o evadir el

cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental estatal;

II. Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro

documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la

normatividad ambiental Estatal;

III. Prestando sus servicios como auditor téc nico, especialista, perito o prestador de

servicio en materia de impacto ambiental, emisiones a la atmósfera u otra

materia ambiental, faltare a la verdad provocando que se cause un daño a los

recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del

agua, a la atmósfera o al ambiente;

IV. No realice o cumpla las medidas técnicas, correctivas o de seguridad necesarias

para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial

le ordene o imponga; y,

V. De forma ilícita corte, arranque, derribe, tale, desmonte o destruya:

a) Árboles o palmeras que formen parte del paisaje urbano, o

b) Vegetación natural que se encuentre en áreas verdes, parques públicos o

que forme parte de la ornamentación de las zonas urbanas.

157

(Adic. Seg ún Decreto 470, de fecha 02 de julio de 2020 y publicado en el 20).

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el

equivalente de doscientos a diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización.

(Adic. Según Decreto 470, de fecha 02 de julio de 2020 y publicado en el 20).

ARTICULO 368.

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