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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 368

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Al que ilícitamente, descargue, deposite o infiltre o lo autorice u

ordene, aguas residuales, desechos o contaminantes en los suelos, sistemas de

drenaje o alcantarillado y demás depósitos o corrientes de agua de jurisdicción local

que oca sionen o puedan ocasionar daños a los ecosistemas, a la salud de las

personas, a la flora o a la fauna, se impondrá pena de uno a siete años de prisión y

multa por el equivalente de quinientas a diez mil veces el valor diario de la Unidad de

Medida y Actualización.

Cuando las conductas previstas en el párrafo anterior se realicen sobre aguas para

abastecimiento público, la pena se podrá elevar hasta un año seis meses más.

(Adic. Según Decreto 470, de fecha 02 de julio de 2020 y publicado en el 20).

ARTÍCULO 369.

Fuente oficial: consultar publicación

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