Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 368
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Al que ilícitamente, descargue, deposite o infiltre o lo autorice u
ordene, aguas residuales, desechos o contaminantes en los suelos, sistemas de
drenaje o alcantarillado y demás depósitos o corrientes de agua de jurisdicción local
que oca sionen o puedan ocasionar daños a los ecosistemas, a la salud de las
personas, a la flora o a la fauna, se impondrá pena de uno a siete años de prisión y
multa por el equivalente de quinientas a diez mil veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización.
Cuando las conductas previstas en el párrafo anterior se realicen sobre aguas para
abastecimiento público, la pena se podrá elevar hasta un año seis meses más.
(Adic. Según Decreto 470, de fecha 02 de julio de 2020 y publicado en el 20).
ARTÍCULO 369.
Fuente oficial: consultar publicación
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